Al Consejo corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas.- Para ser miembro del Consejo se requiere: a) Ser miembro de la Corporación, mayor de veintiún años de edad; b) No haber sido condenado por crimen siempre o delito en los quince años anteriores a la fecha en que pretenda designarlo; c) Haber cumplido a lo menos cinco años continuos de antigüedad como miembro de la Corporación.
El Consejo estará compuesto por diez miembros, cinco serán elegidos por Asamblea General y cinco designados por la empresas. Los miembros electivos durarán tres años en su cargo y deberán tener la calidad de trabajadores y reunir los requisitos que establece el Código del Trabajo para ser elegido Dirigente Sindical.- Los Consejeros electivos podrán ser reelegidos. Es incompatible la calidad de Consejero electivo con la de Consejero designado.-
Los miembros designados por los socios persona jurídica (Empresa CTI) permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de sus mandantes., pudiendo ser removidos en cualquier momento y no siendo requisito esencial que sea trabajador de la Empresa, entidades o Corporaciones que representan.- Tanto al nombramiento como la remoción, ratificación o reemplazo de los miembros designados, se haría por simple instrumento privado dirigido al Consejo.- los socios persona jurídica deberán, en todo caso, manifestar su voluntad de ratificar o reemplazar a sus representantes ante el Consejo, en la misma oportunidad en que se proceda a la acción de los miembros electivos.- Todos los miembros del Consejo tendrán la denominación genérica de Consejeros durarán tres años en sus cargos y los servirán en forma absolutamente Gratuita. |