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Estatutos

 
 

CORDES Corporación de Desarrollo Social CTI
Alberto Llona Nº 777- Maipú- Fono- 8376326 - 6327
Personalidad Jurídica Decreto Nº 811 del 15/06/78 del Ministerio de Justicia

            En Santiago de Chile, a 25 de Abril de 1978, ante don Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Público de Santiago se certifica que con fecha 30 de Septiembre de 1977, se reducen a escritura pública los Estatutos definitivos de la Corporación de Desarrollo Social de CTI cuyo texto, con las modificaciones introducidas a ellos subsanado los reparos formulado por el Consejo de Defensa del Estado en su informe Nº 116, de Marzo 15 de 1978, es el siguiente:

            En Santiago de Chile, a 25 de julio de 2008, y mediante Decreto Exento Nº 2696 el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia decreta: Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, en la Resolución Nº 520, de 1996, modificada por Resolución Nº 661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado. DECRETO: Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada “Corporación de Desarrollo Social de los Trabajadores de C.T.I. Compañía Tecno Industrial S.A.” “CORDES”, con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por Decreto Supremo de Justicia Nº 811, de fecha 15 de junio de 1978, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 17 de mayo de 2007, 25 de enero y 14 de mayo de 2008, todas otorgadas en la Notaría Pública de Santiago, de don Hernán Rodrigo Guzmán Iturra. Anótese, comuníquese y publíquese POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, firmado Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CTI COMPAÑÍA TECNO INDUSTRIAL S.A.
“CORDES”

TÍTULO PRIMERO
Nombre, Domicilio, Duración, número de miembros y finalidades

             ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado regida por los presentes Estatutos, y en silencio de los por el Título treinta y tres Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia que se denominará “Corporación de Desarrollo Social de los Trabajadores de CTI Compañía Tecno Industrial, S.A”, cuya sigla será “CORDES”, con la cual podrá operar incluso con los bancos, su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros puntos del país; su duración será indefinida y el número de sus miembros, ilimitado.

            ARTÍCULO SEGUNDO: La Corporación tiene por finalidad propender el Bienestar de los trabajadores de CTI Compañía Tecno Industrial S.A., como también de sus familiares, mediante el desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas y el otorgamiento de asistencia social y mutual, de acuerdo con las posibilidades económicas de ella.- No obstante lo anterior, la Corporación podrá propender al bienestar de otros trabajadores y sus familiares cumpliendo con los requisitos que señalan los presentes Estatutos.- La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, no pudiendo desarrollar bajo ninguna forma actividades de carácter político partidario, no practicar ideologías políticas partidistas de ninguna especie.  La Corporación excluye de su seno toda clase de distingos religiosos, raciales o económicos.

TÍTULO SEGUNDO
De los miembros

            ARTÍCULO TERCERO: Habrá un sólo tipo de miembro: Activo, serán miembros activos de la Corporación aquellos que se obliguen a acatar las disposiciones de estos Estatutos y Reglamento, a realizar las labores tendientes a dar cumplimiento a los objetivos de la Corporación, contribuyan a su financiamiento mediante el pago de las cuotas de incorporación y las ordinarias o extraordinarias que fije el directorio y su solicitud de ingreso sea aceptada por los dos tercios de los miembros del Consejo.  Los Socios o miembros activos tendrán derecho a participar en las reuniones de las asambleas, a elegir y ser elegidos en ellas en la forma prevista en los artículos diecinueve, veinte y veintiuno.  Sin embargo, no podrán votar si no estuvieren al día en el pago de sus cuotas.  Podrán ser socios o miembros activos, una vez que su incorporación sea aceptada por el Directorio: a) Las personas naturales, sin limitación alguna de edad, ideología, nacionalidad o condición y que reúna la calidad de trabajador de alguna de las empresas que se indican a continuación.  Los relativamente incapaces, podrán pertenecer a la Corporación, ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común; b) Las personas jurídicas, serán estas empresas o entidades gremiales o corporaciones que persigan fines similares a los de la Corporación y cuyos trabajadores sean miembros o socios de ésta.

            ARTÍCULO CUARTO: La calidad de miembros se adquiere: a) Por subscripción de la escritura de constitución de la Corporación; y b) Por la aceptación del Consejo, de la solicitud de ingreso, en la cual se manifiesta plena conformidad con los fines de la institución y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente con los Estatutos, reglamento y acuerdos del Consejo y de las Asambleas Generales de la Corporación.  El Reglamento establecerá la forma y modalidad en que se presentará la solicitud de ingreso.

            ARTÍCULO QUINTO: Los miembros tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; b) Servir con eficiencia los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden; c) Cumplir oportunamente las obligaciones pecuniarias que tengan con la Corporación; d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamento de la Corporación y acatar los acuerdos del Consejo y de las Asambleas Generales de la Corporación.

            ARTÍCULO SEXTO: Los miembros tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación en conformidad a estos Estatutos y Reglamento; c) Someter proyectos o proposiciones para su estudio por el Consejo, que digan relación al objetivo social.  Será obligatorio para el Consejo incluir en la tabla de la Asamblea respectiva todo el proyecto o proposición presentado con el patrocinio de a lo menos el cinco por ciento de los miembros; si éste se hiciera llegar con veinte días de anticipación; a los menos, a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, salvo que se trate de materias propias de Asamblea General Extraordinaria, en cuyo caso se procederá en la forma establecida en el artículo doce.  Sin perjuicio de lo anterior,  la resolución sobre los proyectos y proposiciones, corresponderá al Consejo o a la Asamblea, de acuerdo con la naturaleza de ellas, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y el Reglamento; d) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, otorgue la Corporación a sus miembros.

            ARTÍCULO SÉPTIMO: La calidad de miembros se pierde: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia escrita presentada al Consejo; c) Por perder la calidad de trabajador de la Empresa, entidad o Corporación social de la Corporación; d) Por expulsión decretada en conformidad al artículo octavo; e) Por negativa de los empleadores, a cancelar los aportes correspondientes.

            ARTÍCULO OCTAVO: El Consejo podrá sancionar a los miembros de la Corporación, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias sucesivas: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Privación hasta por tres meses de los beneficios que otorga la Corporación; d) Suspensión hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación por incumplimiento de las obligaciones consignadas en las letras b) y d) del artículo quinto de estos Estatutos.  Del mismo modo, podrá suspenderse al miembro que se atrase por más de treinta días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para la institución; esta suspensión cesará de inmediato, una vez cumplida la obligación morosa.  Tratándose de inasistencia a reuniones, se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas dentro del año calendario.  Durante la suspensión el afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Consejo haya especificado los derechos y beneficios que afectan a al suspensión; e) Expulsión, basada en las siguientes causales:  Uno: Incumplimiento por más de noventa días de obligaciones pecuniarias para con la Corporación, sean éstos por concepto de cuotas, ordinarias o extraordinarias o devoluciones de préstamos, salvo causas calificadas por el Consejo.  Dos: Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación, debiendo ser aprobado por medios incuestionables.  Tres: Por haber experimentado tres suspensiones en conformidad a lo establecido, en la letra d) de este artículo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión.  Las medidas disciplinarias de suspensión y expulsión serán decretadas por el Consejo mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.  De la medida de expulsión podrá apelar el afectado dentro de los treinta días desde que fue notificado de ella por carta certificada, a la Asamblea General, la que resolverá en definitiva, siempre y cuando no haya sido acordado por la unanimidad del Consejo, caso en el cual será inapelable dicha medida.  En el intertanto, el afectado quedará suspendido de todos sus derechos y atribuciones en la Corporación.  Si la apelación fuere acogida por la Asamblea General, el afectado enterará a gozar nuevamente, a partir de la fecha de celebración de dicha Asamblea, de todos los derechos y atribuciones en la Corporación.

            ARTÍCULO NOVENO: El Consejo deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso y las renuncias presentadas por los miembros en la primera sesión que celebre después de presentadas; en ningún caso, podrá transcurrir más de treinta días desde que fueron presentadas, sin que el Consejo se pronuncie respecto de ellas.

TÍTULO TERCERO
De las Asambleas Generales

            ARTÍCULO DÉCIMO: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y representa al conjunto de sus miembros.  Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida en estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.

            ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Habrá Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias.  Entre los meses de Junio y Julio de cada año, se celebrará la Asamblea General Ordinaria Anual; en ella el Consejo dará cuenta de la marcha de la Corporación, presentará el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio Anterior, sometiéndolo a aprobación y se procederá a efectuar las elecciones determinadas por estos Estatutos.  El acto eleccionario podrá celebrarse en día distinto del que se celebre la Asamblea General Ordinaria Anual.  Cuando razones de conveniencia institucional así lo aconsejen, y previo acuerdo de suspensión, el que, tomado, deja de inmediato notificados a los asambleístas, fijándose el día y hora en que continuará la Asamblea para realizar las elecciones, las que en todo caso no podrán efectuarse pasados ocho días desde la reunión suspendida.  En la Asamblea General Ordinaria, podrá tratarse cualquier materia relacionada con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias y que se encuentran consignadas en el artículo decimotercero.  Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea que se cite inmediatamente después y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.

            ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos: a) Cada vez que el Consejo o su Presidente las convoquen; b) Un tercio, al menos de los miembros podrán solicitar dicha convocatoria al Consejo.- Constituirá grave transgresión a los Estatutos la negativa por parte del Consejo a realizar la convocatoria que le fuere de esa forma solicitada, pudiendo ser sancionado por la Asamblea General Extraordinaria en la forma prescrita en el artículo decimotercero.  En las Asambleas Extraordinarias solamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.- Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

            ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria conocer y resolver las siguientes materias: a) De la forma de los Estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones y acusaciones en contra de los Consejeros elegidos y de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión grave a la Ley, Estatutos y Reglamentos, mediante la suspensión o destitución de ellos, si los cargos fueren fehacientemente comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles; d) La Asociación o federación de la Corporación con otras instituciones similares, en una asociación o confederación, de ellas; e) La venta de bienes raíces de la Corporación; como asimismo, la hipoteca de ellas o el arrendamiento de dichos bienes por más de cinco años.  En todo casos, la venta, hipoteca o arriendo mencionados, deberá ser acordados por los dos tercios de los miembros.

            ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las citaciones a las Asambleas se harán mediante avisos colocados en dos lugares visibles de cada lugar de trabajo de los asociados, uno de los cuales será el correspondiente a la ubicación del reloj control o del libro de firma de asistencia, según corresponda. En los avisos de citación a asamblea se deberá indicar el día, lugar, hora y objeto de la reunión y la naturaleza de la misma.- No podrá citarse en el mismo aviso, para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si ellas concurriera a no menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.- Si no se reuniera ese quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación, con los mismos requisitos que la anterior, para día diferente, dentro de los veinte días siguientes al de la primera citación.- La Asamblea General en segunda citación sesionará con los que asistan y adoptará con la mayoría absoluta de sus miembros, salvo tratándose de la modificación de Estatutos o disolución de la Corporación, que requerirá los dos tercios de ellos en conformidad a lo establecido en los artículos cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto de estos Estatutos.

            ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En las Asambleas Generales, cada miembro tendrá derecho a un voto, pudiendo delegar su derecho a otro miembro, mediante una simple carta poder que será solicitada por el Secretario del Consejo al iniciarse la Asamblea.- Ningún miembro podrá representar a más de cinco miembros.- Los representantes designados por los socios persona jurídica acreditarán su personería mediante instrumento público o privado otorgado por la Empresa, entidad gremial o Corporación.

            ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será llevado por el Secretario.  Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y además por tres miembros asistentes designados por la Asamblea para este efecto.- Tratándose de Asambleas Generales Extraordinarias en las que se acuerde la disolución de la Corporación o la modificación de sus Estatutos, deberán firmar el acta, además de los integrantes del Consejo que estuvieren presentes, todos los miembros de la Asamblea asistente, debidamente individualizados.  En las actas podrán los miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

            ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Consejo o la persona que haga sus veces.  Si faltara el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y de faltar ambos, el Secretario o el miembro que para estos efectos designe la propia Asamblea.

TITULO CUARTO
Del Consejo

            ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Al Consejo corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas.- Para ser miembro del Consejo se requiere: a) Ser miembro de la Corporación, mayor de veintiún años de edad; b) No haber sido condenado por crimen siempre o delito en los quince años anteriores a la fecha en que pretenda designarlo; c) Haber cumplido a lo menos cinco años continuos de antigüedad como miembro de la Corporación.

            ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Consejo estará compuesto por diez miembros, cinco serán elegidos por Asamblea General y cinco designados por las Empresas, entidades o Corporaciones a prorrata del número de sus trabajadores que sean socios de la Corporación.- La elección de los miembros electivos, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo vigésimo de estos Estatutos.- Los miembros electivos durarán tres años en su cargo y deberán tener la calidad de trabajadores y reunir los requisitos que establece el Código del Trabajo para ser elegido Dirigente Sindical.- Los Consejeros electivos podrán ser reelegidos.  Es incompatible la calidad de Consejero electivo con la de Consejero designado.- Los  miembros designados por los socios persona jurídica permanecerán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de sus mandantes, pudiendo ser removidos en cualquier momento y no siendo requisito esencial que sea trabajador de la Empresa, entidades o Corporaciones que representan.-  Tanto al nombramiento como la remoción, ratificación o reemplazo de los miembros designados, se haría por simple instrumento privado dirigido al Consejo.- los socios persona jurídica deberán, en todo caso, manifestar su voluntad de ratificar o reemplazar a sus representantes ante el Consejo, en la misma oportunidad en que se proceda a la acción de los miembros electivos.- Todos los miembros del Consejo tendrán la denominación genérica de Consejeros durarán tres años en sus cargos y los servirán en forma absolutamente Gratuita.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO: Entre los meses de Junio y Julio de cada tres años, la Asamblea General procederá a elegir de entre sus miembros y en conformidad a los estatutos y Reglamentos, a los miembros electivos del Consejo.-.  Dichos Consejeros serán elegidos en votación directa y secreta, debiendo señalar tantos nombres o marcar tantas preferencias, según sean los cargos por llenar, no pudiendo señalar más de una preferencia por candidato, ni repetir su nombre.  Se proclamarán elegidos los candidatos que resultaren con el mayor número de votos, hasta completar el número de Consejeros electivos.  En la misma oportunidad se procederá a elegir a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas de que trata el artículo Cuadragésimo, aplicándoseles el mismo sistema de votación recién señalado por los Consejeros electivos.- Es incompatible el cargo de Consejero con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso que una persona saliera elegida en ambos, deberá de inmediato optar por uno de ellos, debiendo ocupar el lugar vacante, el candidato que hubiere obtenido la votación inmediatamente inferior el último elegido.- En caso de existir empate en cualquiera de las elecciones señaladas, entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar de entre las más altas mayorías relativas, se procederá a efectuar de inmediato tantas elecciones como sea necesario, para dirimir la igualdad.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las elecciones estarán supervigiladas por la Comisión de Elecciones, compuesta de seis personas, elegidas por la Asamblea General de entre sus miembros, el mismo día de la Asamblea General destinada a realizar las elecciones.  El día de la Asamblea, ésta elegirá en votación libre, secreta y unipersonal los seis miembros de la Comisión de Elecciones.- Los miembros elegidos se reunirán procediendo a constituir la Comisión de Elecciones, debiendo designarse de entre ellos un Presidente y un Secretario.- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, debiendo sesionar con la mitad más uno de sus miembros.  En caso de empate decidirá el voto del que preside.- La Comisión de Elecciones estará a cargo de todo el proceso eleccionario.  Elaborará listas de postulaciones con los nombres que se le propongan por los miembros de la Corporación y confeccionará las cédulas en la forma establecida por el Reglamento.- Si con ocasión     de constituirse la Comisión se produjeran empates, en las votaciones después de repetirse dos veces, se someterá a un procedimiento en que sea el azar el que dirima paridad.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: En la Asamblea General en que se elijan a los miembros electivos del Consejo, o dentro de los quince días siguientes a ella, el Consejo deberá proceder a reunirse y constituirse, eligiendo de entre sus integrantes - Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero.- Los demás miembros del Consejo desempeñarán los cargos que el propio Consejo y el Reglamento determinen.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o incapacidad de un Consejero para el desempeño de su cargo, el Consejo le nombrará   un reemplazante que durará en sus funciones sólo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en la que se procederá a elegir a las personas que ocuparán los cargos vacantes, sólo hasta completar el período del Consejero en reemplazo.  Si la vacancia se produjere por cualquier causa respecto a uno o más Consejeros de aquellos que son designados por los socios, persona jurídica, será esta quien los reemplace libremente.- La incapacidad de un Consejero, sea electivo o designado, será calificado por el propio Consejo con exclusión de él o los afectados debiendo existir motivos graves y fundados, debiendo aprobarse por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.- Iguales requisitos se exigirá para destituir a un Consejero electivo, sin perjuicio de las facultades que sobre la destitución de estos mismos Consejeros tiene la Asamblea General.  Ambas resoluciones serán inapelables.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los Consejeros cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales: a) Pérdida de la calidad de miembro, en conformidad a lo prescrito en el Artículo Séptimo de estos Estatutos, salvo los designados; b) Expiración del plazo de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Vigésimo Sexto; c) Incapacidad e imposibilidad para el desempeño del cargo, calificados en las formas señaladas en el artículo Vigésimo Tercero; d) Por faltar a tres reuniones consecutivas sin justificación; e) Por haber sido revocada su designación, tratándose de Consejeros designados.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Presidente del Consejero lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos y las leyes vigentes señalan.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Los Consejeros seguirán en sus funciones después de expirado el período para el que fueron elegidos o designados en su caso, si por cualquier motivo no se hubiere celebrado oportunamente la Asamblea General Ordinaria llamada a hacer la elección de ellos y si no hubiere efectuado la  designación de aquellos Consejeros que según los Estatutos procede.- En tal  caso el Consejo deberá a la brevedad convocar a una Asamblea General para efectuar las elecciones correspondientes, y deberá recabar de los socios persona jurídica la designación de los Consejeros pertinentes.- El retardo deliberado al cumplimiento de las obligaciones consignadas precedentemente configurarán la transgresión grave de los Estatutos a que se refiere el Artículo Décimo Ternero, letra c) de estos estatutos.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Son atribuciones y deberes del Consejo: Uno, Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos, Reglamentos y acuerdos de Asamblea General y del propio Consejo; Dos, Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; Tres, Citar a Asambleas Generales de Miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias de conformidad con los Estatutos; Cuatro, Crear toda clase de filiales, oficinas anexas, departamentos, secciones y sucursales que se estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Corporación; Cinco, Redactar, aprobar y poner en práctica los diferentes Reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación; Seis, Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; Siete, Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año de la marcha de la Institución y de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los miembros; Ocho, Calificar la incapacidad o la imposibilidad de un Consejeros para desempeñarse en el cargo a que se refiere el Artículo Vigésimo Cuarto; Nueve, Contratar al personal rentando de la Corporación y fijarles sus remuneraciones; Diez, Interpretar los pasajes oscuros o dudosos de los Estatutos y Reglamento y resolver todo lo no previsto en los Estatutos dentro de los objetivos perseguidos por la Corporación y el espíritu que emana de ellos.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Como administrador de los bienes sociales, el Consejo estará facultado para comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles e inmuebles y valores mobiliarios.- Aceptar cauciones prendarias y hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos.- Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos mutuos y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos de ahorro y de crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a Juntas con derecho a voz y voto; ingresar como socio a Corporaciones o Fundaciones que tengan finalidades similares a ella o concurrir a su constitución; conferir mandatos generales y especiales en materia de administración de bienes de la Corporación; delegar y revocar poderes y transigir; delegar parte de sus atribuciones en un miembro de la Corporación o en un Tercero, estipular en cada contrato que se celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma abrir y operar cuentas de ahorro, depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamos y otras instituciones de crédito.- Comprar, vender, ceder y transferir a cualquier título toda clase de derechos, acciones, bonos, decentares y valores obligatorios.  Requerirá el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, los siguientes actos: Contratación de préstamos en dinero, la compra, venta, permuta y transferencia de bienes raíces, la constitución de servidumbre y prohibiciones de enajenar y dar y tomar en arrendamiento inmueble.

            ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Acordado por el Consejo cualquier acto relacionado con las facultades en el Artículo precedente lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Consejero, si aquel no pudiere.- Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que por escritura pública haya delegado el Consejo en el Administrador.- Dichas personas deberán ceñirse fielmente, a los términos del acuerdo o acuerdos del Consejo y serán solidariamente responsables en caso de contravenirlos.- Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación, conocer los términos de los acuerdos.

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El Consejo deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Consejeros asistentes, salvo en los casos que estos mismos Estatutos señalen una mayoría distinta.- En caso de empate, decidirá el voto del que preside.- El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes.- En la sesión de Constitución del Consejo se fijará en que días se efectuarán las reuniones ordinarias asimismo el procedimiento para citar a reuniones de Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias.  De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia de su opinión en el acta.  Cada Consejero tendrá derecho a un voto no pudiendo delegar su derecho a voto en otra persona.  El Consejo sesionará en forma extraordinaria por convocatoria hecha por el Presidente, a iniciativa de éste o de la mayoría absoluta del Consejo.- El Consejo se reunirá en la sede de la Corporación que estará ubicada en su domicilio social, podrá también sesionar en otro lugar siempre que lo acuerde el propio Consejo y se le notifique por carta certificada a los Consejeros que no estuvieren presentes a la sesión en que se adoptó dicho acuerdo.

TÍTULO QUINTO
Del Presidente y Del vicepresidente

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Presidente de la Corporación tiene las siguientes funciones y atribuciones: Uno, representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación ante toda clase de personas, instituciones y autoridades; Dos, presidir las reuniones del Consejo y las Asambleas Generales de miembros; Tres, convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de miembros y del Consejo, cuando corresponda de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos; Cuatro, ejecutar los acuerdos del Consejo, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos entregan a otros miembros del Consejo, a funcionarios de la Institución o a terceros; Cinco, organizar los trabajos del Consejo y proponer el plan general de actividades, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; Seis, nombrar, con la ratificación del Consejo, las comisiones de trabajo que estime conveniente; Siete, firmar la documentación propia de su cargo y aquellas que deba representar a la Corporación; Ocho, dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del Consejo, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; Nueve, las demás atribuciones que determinen estos Estatutos.

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias.  En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, la que será calificada por el Consejo por simple mayoría, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al Presidente.- No será necesario acreditar ante terceros que contraten con la Corporación la procedencia de las causales que justifican la subrogancia ni tampoco el acuerdo de Consejo que así lo dictaminó.

TITULO SEXTO
Del Secretario y del Tesorero

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Los deberes del Secretario son los siguientes: Uno, llevar al día el libro de Actas de Consejo, de Asambleas Generales y el Libro de Registros de Miembros; Dos, despachar las citaciones a Asambleas Generales de Miembros y citar a reuniones del Consejo; Tres, Formar la tabla de sesiones de Consejo y de Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; Cuatro, Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; Cinco, firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma; y Seis, en general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Consejo, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos, relacionadas con sus funciones.

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: Uno, cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación, otorgando recibos por las cantidades correspondientes.  Tratándose de los descuentos por planilla a que se refieren los artículos, trigésimo sexto y trigésimo séptimo, deberá oficiar ante las Empresas empleadoras de los miembros de la Corporación, con el objeto de materializar dicho descuento; Dos, será el responsable de la Contabilidad de la Corporación, sin perjuicio de tener bajo su cargo, si fuera menester del personal técnico conveniente; Tres, depositar los Fondos de la Corporación en la o las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito e instituciones financieras u otras similares, que la institución abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el  Presidente y/o Administrador u otra persona que acuerde el Consejo, los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas. En ausencia del Tesorero, podrán firmar los documentos, el Presidente y el Vicepresidente; Cuatro, preparar el balance que el Consejo deberá proponer anualmente a la aprobación de la Asamblea General.- Mantener al día el Inventario de la Institución; Cinco, proporcionar a la Comisión Revisora de Cuentas todos los antecedentes contables de la Corporación, cuando en conformidad con los Estatutos, ésta Comisión se los solicite; y Seis, en general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Consejo, el Presidente, los Estatutos y Reglamento, relacionados con sus funciones.

TÍTULO SÉPTIMO
Del Administrador

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Podrá existir un funcionario rentado, con el título de Administrador, el que será responsable ante el Consejo de la administración financiera de la Corporación y del Otorgamiento de los beneficios asistenciales y mutuales, sin perjuicio de las atribuciones del Tesorero.- para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo, podrá delegar parte de sus atribuciones financieras en el Administrador el que por derecho propio asistirá a las sesiones del Consejo, teniendo derecho a voz pero no a voto.- La referida delegación de facultades deberá hacerse por escritura pública.- La designación del Administrador, su remoción y la fijación de su remuneración requerirá del voto favorable de a lo menos los dos tercios de los consejeros.

TÍTULO OCTAVO
Del Patrimonio

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Para atender a sus fines la Corporación dispondrá de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de la incorporación que aporten sus miembros; de los aportes que haga en dinero, bienes o servicios tanto de la Compañía Tecno Industrial S.A. como otras empresas entidades o Corporaciones miembros; de las rentas que produzcan los bienes que posea, de las donaciones, herencias, legados, erogaciones, aportes y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internaciones de derecho público o privadas, de las Municipalidades, de organizaciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y además bienes que adquiera a cualquier título.  El Consejo estará facultado para solicitar a los empleadores de los miembros personas naturales de la Corporación, el descuento por planilla de las cuotas sociales y demás presentaciones que estos adeuden y que hubieren sido acordadas en conformidad con los Estatutos.

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO:   La cuota ordinaria mensual del socio persona natural, será la suma en dinero que resulte de aplicar entre el uno coma cuarenta y cinco por ciento como mínimo, y el uno coma cincuenta por ciento como máximo, del sueldo base y el premio o incentivo de producción ganados por cada socio en su empleo habitual. La Asamblea ordinaria a la que hace referencia el artículo undécimo, determinará anualmente, y a propuesta del Directorio, dentro de los rangos señalados precedentemente, el porcentaje que corresponderá como cuota ordinaria mensual, la que tendrá vigencia hasta la siguiente asamblea ordinaria.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Consejo.- Se procederá a exigir y fijar una cuota de esa naturaleza cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación.  No se podrá fijar más de dos cuotas extraordinarias en un solo mes.- El monto de la cuota extraordinaria no podrá ser superior a ciento treinta y nueve ingresos mínimos.  El Consejo estará facultado para solicitar a las empresas entidades o corporaciones, en su calidad de empleadores, el descuento por planilla de las cuotas sociales y demás prestaciones que adeuden los miembros persona natural y que hubieren sido acordadas en conformidad con estos Estatutos.

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los socios persona jurídica efectuarán un aporte mensual en dinero, que ascenderá entre el cuatro coma cuarenta y cinco por ciento como mínimo, y el cuatro coma cincuenta por ciento como máximo, sobre la misma base de cálculo establecida para la cuota ordinaria, para los socios personas naturales de la Corporación, en el artículo anterior. La determinación del monto de este aporte, se efectuará, del modo señalado en el ya citado artículo trigésimo séptimo, es decir, por la Asamblea ordinaria del artículo undécimo y a propuesta del Directorio.

            ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Corresponde al Consejo, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales, en cumplimiento de los fines de la Corporación.- En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TÍTULO NOVENO
De los beneficios sociales

            ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: La Institución deberá proporcionar a sus miembros y familiares, los siguientes beneficios: a) Subsidio en caso de enfermedad para cubrir todo o parte de: atención médica, gastos de hospitalización, farmacia, laboratorio, clínicas, exámenes médicos y otros de igual naturaleza; b) Subsidio para atención dental, atención óptica, incluyendo honorarios profesionales, gastos de laboratorio, óptica, farmacia y hospitalización; c) Ayuda en caso de: Nacimiento de un hijo, fallecimiento del miembro o de un familiar; d) ayuda para estudios primarios, secundarios, técnicos, universitarios, profesionales, superiores no universitarios y de capacitación; e) Ayuda por matrimonio; f) Asistencia deportiva, artística, cultural y recreativa, mediante charlas, cursos, eventos, adquisición de material e instrumentos necesarios para su práctica y difusión, y uso de instalaciones; g) Préstamos de auxilio de carácter social en casos calificados; h) Derecho a hacer uso durante vacaciones de dependencias de servicios ya sea en la costa, campo o cordillera; i) Ayuda en especie destinadas al uso y consumo del hogar; j) Regalos de Navidad; k) Promover la formación de organizaciones comunitarias constituidas por  miembros de la Corporación y otorgarles asistencia médica y financiera para que estos alcancen su pleno desarrollo.

            ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Para tener derecho a los beneficios sociales, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos; Uno, ser miembro persona natural de la Corporación o familiar de ésta, conforme lo determine el Reglamento; Dos, no encontrarse suspendido de los beneficios sociales por medida disciplinaria aplicada en conformidad a estos Estatutos.- La suspensión también afectará al familiar respectivo.

            ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El monto de cada uno de los beneficios de carácter social, mutual, asistencial, deportivo, artístico y cultural, será fijado por un período máximo de un año de acuerdo con la situación financiera de la Corporación para el respectivo societario, por el Consejo de la Corporación, el que deberá acordarlo por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.- Los beneficios sociales y mutuales no involucran un seguro y por lo tanto los miembros o sus familiares, en su caso; No podrán exigir su pago a la Corporación, la cual les cancelará y proporcionará solamente en la medida que disponga de fondos para ellos.

TÍTULO DÉCIMO
De la Comisión Revisora de Cuentas

            ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por la Asamblea General Ordinaria, conjuntamente con el Consejo, estará integrada por tres miembros, lo que deberán reunir los requisitos exigidos en el Artículo Décimo Octavo, y no podrán ser a la vez Consejeros.- La Comisión durará tres años en sus funciones y sus miembros no podrán ser reelegidos.- La elección de los miembros de la Comisión se efectuará libremente por la Asamblea General.- La Comisión Revisora de Cuentas, deberá constituirse dentro de los quince días seguidos después de celebrada y elegir de entres sus miembros un Presidente y un Secretario.- La Elección se hará por simple mayorías de votos.- La Comisión requerirá siempre para sesionar y adoptar acuerdos.  La presencia de sus tres integrantes.- La Comisión deberá revisar e informar el Balance e Inventario Anual, los que no podrán ser presentados a la Asamblea sin el informe de la Comisión.- La Comisión Revisora de Cuentas debe revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe poner a su disposición, como asimismo, Inspeccionar las cuentas corrientes bancarias debiendo informar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria más próxima, si notaren alguna irregularidad que pudiere ocasionar perjuicios, graves a la Corporación.

            ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: La Comisión no podrá interferir en los actos administrativos del Consejo, su labro es de inspeccionar una vez realizados los actos administrativos o financieros.  En casos o vacancia en los cargos de la Comisión, serán reemplazados por los miembros que en la elección obtuvieron la votación inmediatamente inferior al último miembro de la Comisión que resultó elegido, el que durará en su cargo, sólo hasta la más próxima Asamblea General Ordinaria, en la cual deberá procederse a elegir el reemplazante, el que durará hasta el término del período que faltaba por completar el reemplazado.  En caso de empate  en la Comisión, decidirá el que la preside.  Siempre en la Comisión deberá existir a lo menos dos de sus miembros que tengan el título de Contador colegiado.

TÍTULO UNDÉCIMO
De la modificación de los Estatutos y de la Disolución

            ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:  La Corporación podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio.- La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por estos Estatutos para su reforma.- En todo caso la modificación no podrá implicar nuevos aportes, obligaciones, ni menor representatividad para los socios persona jurídica.

            ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO:  La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, debiendo contar con la aprobación de los socios persona jurídica y sus Sindicatos, cumpliendo con las mismas formalidades, en el Artículo Cuadragésimo Quinto.- Acordada la disolución de la Corporación o decretada por la autoridad competente, todos sus bienes pasarán al patrimonio de la institución con personalidad jurídica denominada Cruz Roja Chilena.

Fueron testigos de este acto doña Ester Larenas Schott y don Enrique Zúñiga Farfán.- Di copia.- Se pagó al margen de este registro el impuesto fiscal de doscientos ochenta y cuatro pesos.- Doy fe.- W. Malagueño.- Ester Larenas S.- E. Zúñiga Farfán.- Ante mi, P. Zaldívar M.- Notario. PASO ANTE MÍ; SELLO Y FIRMÓ ESTA PRIMERA COPIA.- (Notaria de don Patricio Zaldívar Mackenna) En Santiago, a 25 de abril de 1978.

 

 
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